Estas actuaciones se realizan en conjunto por el Ministerio de Medio
Ambiente, responsable de las redes de distribución en alta, y el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, responsable de las redes de distribución en
baja. Esta actuación conjunta, bajo criterios de coordinación y eficacia, tendrá
sin duda un efecto sinérgico a la hora de conseguir los objetivos fijados.
Para la financiación y ejecución del programa de actuaciones, el
MAPA cuenta con los fondos propios previstos en las correspondientes partidas
presupuestarias contempladas en el capítulo VI de la Dirección General de
Desarrollo Rural; los fondos del capítulo VIII (SEIASAS) y los fondos del
capítulo VI mediante una encomienda a la Empresa de Transformación Agraria
S.A (TRAGSA), medio propio instrumental de la Administración que procederá a la
ejecución y prefinanciación de las actuaciones relativas a la construcción de
obras de mejora y consolidación de regadíos.
Por su parte, el Ministerio de Medio Ambiente aportará los fondos
propios previstos en las correspondientes partidas presupuestarias del capítulo
VI de la Dirección General del Agua y de las Confederaciones Hidrográficas. El
régimen de financiación de estas actuaciones estará sujeto a lo establecido en
el artículo 114.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. La financiación y
ejecución de las obras implica a las Sociedades Estatales de Agua, conforme a
lo establecido en su convenio de gestión directa y previa suscripción de
convenios específicos con los usuarios de las infraestructuras.
Se considera igualmente un factor fundamental, la participación de los sectores públicos afectados, en especial las Comunidades de Regantes, que así se involucran en el marco de las exigencias de la Organización Mundial de Comercio y en las últimas reformas de la PAC en la Unión Europea, adaptándose a las exigencias del Reglamento relativo a la ayuda al desarrollo rural (CE) 1.698/2005 del Consejo, para el periodo 2007/2013, aprobado el 20 de septiembre de 2005.