Plan de choque: Tramitación

Sistema de riego por goteo de plantas ornamentales en interior de invernadero Las obras que se incluyen en el Programa de Actuaciones tendrán la consideración de urgencia a efectos de contratación y tramitación administrativa, sobre todo en lo referente a la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, reduciéndose sustancialmente el procedimiento previsto en la misma.

Todas las actuaciones referidas que contempla el Real Decreto están declaradas de interés general o incorporadas en los Planes Hidrológicos de la correspondiente cuenca, por lo que llevarán implícita la declaración de utilidad pública y, en los supuestos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la de necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.

Hidrante de agrupación de riego con estación concentradora de Telecontrol Los expedientes de contratación precisos para el desarrollo de las actuaciones previstas en este Real Decreto, tendrán la consideración de urgentes a los efectos previstos en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Si por circunstancias que hicieran inviable la realización de alguna infraestructura fuera necesario modificar el Programa de Actuaciones, el centro gestor correspondiente formulará la oportuna propuesta al Ministerio competente, quien resolverá sobre la sustitución de una infraestructura por otra ya declarada de interés general o incluida en el correspondiente plan de cuenca, y de similares características, siempre que asegure el cumplimiento de los mismos objetivos.

Carro de avance lateral en parcela con cultivo de maíz La tramitación de los proyectos de las actuaciones se someterá al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Los proyectos promovidos y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluidos en el Anexo 11 del Real Decreto legislativo 1302/1986 deberán presentarse ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, como órgano ambiental incluyendo un documento ambiental del proyecto con al menos el siguiente contenido:

  1. La definición, características y ubicación del proyecto.
  2. Las principales alternativas estudiadas.
  3. Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
  4. Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
  5. La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

El órgano ambiental resolverá si los proyectos deberán someterse o no a Evaluación de Impacto Ambiental consultando preceptivamente, al menos, al correspondiente órgano ambiental de las Comunidades Autónomas afectadas.

Tomando en consideración las especiales circunstancias del presente Real Decreto, se aplicará una tramitación de urgencia por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario. No obstante, en el caso de tener que someter el proyecto a información pública, el plazo para formular alegaciones no podrá ser inferior a veinte días.

Actuaciones del Plan de Choque de Regadíos

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