Las obras que se incluyen en el Programa de Actuaciones tendrán la
consideración de urgencia a efectos de contratación y tramitación
administrativa, sobre todo en lo referente a la tramitación de la evaluación de
impacto ambiental, reduciéndose sustancialmente el procedimiento previsto en la
misma.
Todas las actuaciones referidas que contempla el Real Decreto están declaradas de interés general o incorporadas en los Planes Hidrológicos de la correspondiente cuenca, por lo que llevarán implícita la declaración de utilidad pública y, en los supuestos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la de necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.
Los expedientes de contratación precisos para el desarrollo de las
actuaciones previstas en este Real Decreto, tendrán la consideración de
urgentes a los efectos previstos en el artículo 71 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Si por circunstancias que hicieran inviable la realización de alguna infraestructura fuera necesario modificar el Programa de Actuaciones, el centro gestor correspondiente formulará la oportuna propuesta al Ministerio competente, quien resolverá sobre la sustitución de una infraestructura por otra ya declarada de interés general o incluida en el correspondiente plan de cuenca, y de similares características, siempre que asegure el cumplimiento de los mismos objetivos.
La tramitación de los proyectos de las actuaciones se someterá al
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Los proyectos promovidos y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluidos en el Anexo 11 del Real Decreto legislativo 1302/1986 deberán presentarse ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, como órgano ambiental incluyendo un documento ambiental del proyecto con al menos el siguiente contenido:
El órgano ambiental resolverá si los proyectos deberán someterse o no a Evaluación de Impacto Ambiental consultando preceptivamente, al menos, al correspondiente órgano ambiental de las Comunidades Autónomas afectadas.
Tomando en consideración las especiales circunstancias del presente Real Decreto, se aplicará una tramitación de urgencia por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario. No obstante, en el caso de tener que someter el proyecto a información pública, el plazo para formular alegaciones no podrá ser inferior a veinte días.