Los proyectos de las actuaciones, contemplarán una partida
presupuestaria para actuaciones ambientales que permitan realizar las medidas
de protección, corrección o compensación ambiental que se establezcan como
consecuencia de las resoluciones dictadas en cada caso por el órgano ambiental.
Para aquellos supuestos no contemplados en el Anexo I del RDL 1302/1986, así
mismo se preverá una partida presupuestaria para actuaciones de recuperación
ambiental.
Las Comunidades de Regantes beneficiarias de estas obras,
efectuarán a sus expensas el seguimiento ambiental de la zona que se mejora y
consolida, sobre todo en lo referente a vertidos y contaminación difusa
producida por el uso de productos fitosanitarios, facilitando a la
Administración Ambiental toda la información que ésta le requiera.